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Minuta de Promesa de Compraventa en Colombia: Plantilla Word y PDF + Requisitos del Art. 89 Ley 153

2026-07-06·13 min·Bryan Larez

En Colombia una promesa de compraventa solo es válida si cumple los cuatro requisitos del artículo 89 de la Ley 153 de 1887 (norma que subrogó el artículo 1611 del Código Civil): que conste por escrito; que el contrato prometido no sea ineficaz por faltarle los requisitos del artículo 1511 del Código Civil; que contenga un plazo o condición que fije la época exacta en que se firmará la escritura; y que el contrato quede tan determinado que para perfeccionarlo solo falte la tradición o las formalidades legales. Si falta uno solo, la promesa es nula de nulidad absoluta y con ella cae la cláusula penal. Y si una parte incumple una promesa válida, la cláusula penal —que en la práctica colombiana se pacta entre el 10% y el 20% del precio, siendo 10% lo más común— se puede cobrar por proceso ejecutivo cuando es líquida y exigible, mientras la parte cumplida decide, según el artículo 1546 del Código Civil, si pide la resolución del contrato o el cumplimiento forzado, en ambos casos con indemnización de perjuicios. Esta guía desarma la minuta cláusula por cláusula: qué debe decir cada una, qué documentos hay que tener sobre la mesa antes de firmar (certificado de tradición, paz y salvos, RUT, carta de saldo hipotecario), cómo se calcula una cláusula penal que un juez no vaya a reducir por "enorme", en qué se diferencia de las arras del artículo 1859, quién paga cada gasto de escrituración y qué errores repetidos hacen que promesas de miles de millones terminen en nada. Aviso importante: este contenido es información general con fines educativos, no asesoría legal. Cada operación tiene particularidades (sucesiones, patrimonio de familia, propiedad horizontal, sociedad conyugal, personas jurídicas, extranjeros) y toda minuta debe ser revisada por un abogado y validada con la notaría del círculo donde se otorgará la escritura antes de firmarse.

¿Qué requisitos hacen válida una promesa de compraventa en Colombia?

El artículo 89 de la Ley 153 de 1887 —que subrogó el artículo 1611 del Código Civil— decide si su promesa vale o no vale nada. Exige cuatro requisitos, y la ausencia de cualquiera produce nulidad absoluta, no un defecto subsanable.

**1) Que conste por escrito.** Basta documento privado: la promesa de compraventa de inmuebles NO requiere escritura pública. La autenticación de firmas en notaría no es requisito de validez, pero da fecha cierta frente a terceros y refuerza el mérito ejecutivo del documento; por eso se recomienda siempre.

**2) Que el contrato prometido no sea de aquellos que las leyes declaran ineficaces** por no concurrir los requisitos del artículo 1511 del Código Civil. En la práctica se traduce en: partes capaces, consentimiento libre de vicios, objeto lícito (inmueble determinado, comerciable, sin prohibición de enajenar) y causa lícita. Prometer un bien embargado, un inmueble de un menor sin licencia judicial, o un bien afectado a vivienda familiar sin la firma del cónyuge (Ley 258 de 1996), es sembrar la nulidad desde la primera página.

**3) Que contenga un plazo o condición que fije la época de celebración del contrato.** Este es el requisito que más promesas tumba. "Se firmará en octubre" o "cuando el banco desembolse" no sirven: se necesitan fecha, hora y notaría determinadas —por ejemplo, "el 15 de octubre de 2026 a las 10:00 a.m. en la Notaría 32 del Círculo de Bogotá"—. Si se usa una condición (aprobación del crédito), debe acompañarse de un plazo máximo.

**4) Que el contrato quede determinado** de tal suerte que para perfeccionarlo solo falte la tradición o las formalidades legales: inmueble con matrícula inmobiliaria, cédula catastral, dirección, área y linderos; precio, forma y fechas de pago.

¿Qué cláusulas debe tener la minuta, una por una?

Una minuta profesional en Colombia rara vez baja de doce cláusulas. Esta es la estructura estándar y lo que debe contener cada bloque:

**1. Comparecientes.** Nombre completo, tipo y número de documento, domicilio, estado civil **y** si hay o no sociedad conyugal/patrimonial vigente. Para personas jurídicas: NIT, representante legal y facultades según certificado de existencia y representación.

**2. Objeto e identificación del inmueble.** Dirección nomenclatura actual, matrícula inmobiliaria (folio de la ORIP), cédula catastral, área privada y construida, linderos, y el título de adquisición del promitente vendedor (escritura número, fecha, notaría y círculo). Incluir garajes y depósitos con matrícula propia; olvidarlos es el error más caro de la práctica.

**3. Precio y forma de pago.** Valor total en letras y números, y el desglose: arras o cuota inicial a la firma, pagos parciales con fechas, monto financiado con crédito hipotecario o leasing, y saldo pagadero contra entrega de la escritura registrada.

**4. Época de la escritura.** Día, hora y notaría exactos (requisito 3 del art. 89).

**5. Entrega material.** Fecha, estado del inmueble, inventario de acabados y enseres, y si se entrega libre de ocupantes.

**6. Declaraciones y saneamiento del vendedor.** Libre de gravámenes, embargos, limitaciones al dominio, servidumbres, litigios y afectaciones; al día en expensas, predial, valorización y servicios públicos; obligación de saneamiento por evicción y vicios redhibitorios.

**7. Cláusula penal.** Monto, naturaleza y forma de cobro.

**8. Arras**, si se pactan, con su naturaleza expresa.

**9. Distribución de gastos** notariales, de registro, impuestos y retenciones.

**10. Condiciones suspensivas** (aprobación del crédito, levantamiento de hipoteca, estudio de títulos) con plazo máximo.

**11. Solución de controversias:** conciliación y/o cláusula compromisoria.

**12. Anexos y autenticación.**

¿Qué documentos hay que reunir antes de firmar la promesa?

Firmar sin este checklist es la causa número uno de promesas que no llegan a escritura. Reúna y verifique:

- **Certificado de tradición y libertad** del folio de matrícula, expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, con vigencia ideal menor a 30 días (costo aproximado de $20.000 a $25.000 COP en línea; verifique la tarifa vigente). Revise anotaciones de hipotecas, embargos, demandas, patrimonio de familia, afectación a vivienda familiar, usufructos y patrimonios autónomos. - **Escritura pública de adquisición** del vendedor y, si es posible, estudio de títulos de los últimos 10 a 20 años. - **Paz y salvo de administración** en propiedad horizontal: la Ley 675 de 2001 establece solidaridad del adquirente frente a expensas comunes pendientes, así que este documento es innegociable. - **Estado de cuenta de impuesto predial y valorización**, y últimos recibos de servicios públicos. - **Cédulas y RUT** de las partes (el RUT es exigido para la liquidación de retenciones y por la notaría). - **Certificado de existencia y representación legal** (máximo 30 días) y acta de autorización del órgano social si el vendedor es persona jurídica. - **Carta de saldo del banco** y compromiso de cancelación de hipoteca, si el inmueble está gravado. - **Autorizaciones especiales:** firma del cónyuge en afectación a vivienda familiar (Ley 258 de 1996); autorización judicial para levantar patrimonio de familia inembargable (Leyes 70 de 1931 y 861 de 2003) o para vender bienes de menores; trabajo de partición debidamente registrado si el inmueble viene de una sucesión. - **Poder por escritura pública** si alguien firma en representación para enajenar. - **Formatos de conocimiento del cliente y origen de fondos:** notarías y agentes inmobiliarios están sujetos a obligaciones de prevención de lavado de activos y reporte ante la UIAF.

¿Cómo se calcula y se redacta una cláusula penal que sí se pueda cobrar?

La cláusula penal está regulada en los artículos 1592 y siguientes del Código Civil: es la pena que una parte se obliga a pagar si no cumple. En el mercado colombiano el rango habitual es **10% a 20% del precio del inmueble**, y el 10% es lo más frecuente. Ejemplo concreto: apartamento de $450.000.000 COP, pena del 10% = **$45.000.000 COP**; si el comprador ya entregó $45.000.000 como arras y se retracta, en la práctica pierde exactamente ese monto.

Para que la pena sea cobrable, la redacción debe resolver cuatro puntos que la ley presume en contra de quien no los pacta:

1. **Acumulación con el cumplimiento.** El artículo 1594 impide pedir a la vez la pena y la obligación principal, salvo que la pena se haya estipulado por el simple retardo o que se pacte expresamente que pagar la pena no extingue la obligación. 2. **Acumulación con perjuicios.** El artículo 1600 prohíbe cobrar simultáneamente la pena y la indemnización de perjuicios, **a menos que se estipule expresamente**. 3. **Mora sin requerimiento.** Incluya que la mora se produce por el solo vencimiento del plazo, con renuncia expresa al requerimiento privado o judicial. 4. **Liquidez.** Exprese la pena como suma determinada o fácilmente determinable ("el 10% del precio, equivalente a $45.000.000"), porque de eso depende que la promesa preste mérito ejecutivo.

Dos límites que conviene conocer: el artículo 1596 permite reducir la pena proporcionalmente si hubo cumplimiento parcial, y el artículo 1601 faculta al juez para rebajar la **cláusula penal enorme**. Penas del 40% o 50% del precio suelen terminar recortadas. Para el retardo puro es más defendible pactar una pena moratoria diaria o semanal (por ejemplo, 0,5% del precio por semana, con tope) que una pena única desproporcionada.

Arras o cláusula penal: ¿en qué se diferencian y cuál conviene pactar?

Es la confusión más costosa del mercado. Las **arras** están reguladas en el artículo 1859 del Código Civil y, salvo pacto en contrario, **se presumen penitenciales o de retractación**: quien las dio puede retractarse perdiéndolas, y quien las recibió puede retractarse devolviéndolas dobladas. Es decir, si usted escribe simplemente "el comprador entrega $45.000.000 a título de arras", está entregando a ambas partes un derecho legal a echarse para atrás pagando ese precio. El vendedor que reciba una mejor oferta puede devolver $90.000.000 y quedarse con el inmueble, sin que usted pueda obligarlo a escriturar.

El artículo 1860 añade el límite temporal: si no se estipuló plazo para retractarse, no hay lugar a retractación después de dos meses de la convención, ni una vez otorgada la escritura o hecha la entrega.

Si lo que quiere es **asegurar el negocio**, la minuta debe decir literalmente que la suma se entrega como **arras confirmatorias e imputables al precio**, que las partes renuncian expresamente al derecho de retractación del artículo 1859 y que el incumplimiento se rige por la cláusula penal pactada. Esa combinación —arras confirmatorias + cláusula penal + condición resolutoria del artículo 1546— es la estructura que usan los buenos abogados inmobiliarios en Colombia.

Regla práctica de redacción: **arras penitenciales** cuando el comprador quiere una opción y está dispuesto a pagar por ella (proyectos en preventa, inversionistas explorando); **arras confirmatorias con cláusula penal** cuando ambas partes quieren obligarse en serio. Nunca deje el punto en silencio: el silencio, por ley, juega a favor de quien quiera retractarse.

¿Qué pasa si una parte incumple la promesa de compraventa?

La promesa genera una **obligación de hacer**: otorgar la escritura pública. No transfiere el dominio, que en Colombia solo se produce con escritura pública inscrita en el folio de matrícula (artículo 756 del Código Civil). Ante el incumplimiento, la parte cumplida tiene, según el artículo 1546, un derecho de opción: pedir **la resolución** del contrato o **el cumplimiento forzado**, en ambos casos con indemnización de perjuicios.

**Ruta 1 — Cobrar la pena.** Si la promesa está autenticada y la cláusula penal es clara, expresa y exigible, el documento puede prestar mérito ejecutivo en los términos del artículo 422 del Código General del Proceso, y la pena se cobra por proceso ejecutivo con posibilidad de medidas cautelares.

**Ruta 2 — Obligar a escriturar.** Se demanda el cumplimiento; el Código General del Proceso prevé que, ante la renuencia del obligado a suscribir el documento, **el juez lo suscriba en su nombre**, de modo que la escritura se otorga incluso sin la voluntad del incumplido. Es la vía cuando el inmueble es irremplazable o se valorizó.

**Plazos.** La acción ejecutiva prescribe en 5 años y la ordinaria en 10, conforme al artículo 2536 del Código Civil modificado por la Ley 791 de 2002. Además, en la mayoría de asuntos civiles declarativos la **conciliación extrajudicial en derecho es requisito de procedibilidad** (Ley 640 de 2001), lo que en la práctica agrega semanas antes de demandar.

**Riesgo que casi nadie cubre:** la promesa **no es un acto sujeto a registro**, no aparece en el certificado de tradición y no impide una doble venta a un tercero de buena fe. Se mitiga pagando contra registro, usando encargo fiduciario o depósito notarial para el saldo, y verificando el folio el mismo día de la escritura.

¿Cuánto cuesta escriturar en Colombia y quién paga qué?

La minuta debe repartir los gastos de forma expresa, porque el reparto es contractual y solo algunos rubros los fija la ley. Cifras de referencia del mercado colombiano (verifique siempre las tarifas y tasas vigentes del año, que se actualizan por resolución):

- **Derechos notariales:** alrededor de **0,3% del valor de la escritura** (tarifa fijada anualmente por la Superintendencia de Notariado y Registro), más IVA del 19% sobre esos derechos. Se pagan por mitades entre comprador y vendedor por costumbre, salvo pacto distinto. - **Impuesto de registro** (departamental, Ley 223 de 1995): entre **0,5% y 1%** del valor del acto según el departamento; en Bogotá suele aplicarse el 1%. Normalmente lo asume el comprador. - **Derechos de registro en la ORIP:** cercanos al **0,5%** del valor del acto. A cargo del comprador. - **Retención en la fuente por enajenación:** **1% del valor de la venta** cuando el vendedor es persona natural que enajena un activo fijo (artículo 398 del Estatuto Tributario); la recauda el notario y es un anticipo del impuesto del **vendedor**. - **Ganancia ocasional:** tarifa del **15%** desde la Ley 2277 de 2022 si el inmueble se poseyó dos años o más; si se poseyó menos, la utilidad tributa como renta ordinaria. El artículo 311-1 del Estatuto Tributario contempla una exención para la vivienda de habitación, hasta 5.000 UVT, condicionada a destinar los recursos a AFC o a la compra de otra vivienda. - **Comisión inmobiliaria:** habitualmente **3% + IVA** sobre el precio de venta, a cargo del vendedor.

**Suma aproximada:** el comprador termina pagando entre 1,7% y 2,2% del precio; el vendedor, entre 1,1% y 1,3% en notariales y retención, más la comisión.

Errores frecuentes y cómo armar tu plantilla en Word y PDF

Diez fallas repetidas que anulan o entraban promesas en Colombia: (1) no fijar fecha, hora y notaría exactas; (2) omitir garajes o depósitos con matrícula independiente; (3) copiar linderos de una escritura antigua sin cotejar el folio actual; (4) escribir "arras" sin decir si son confirmatorias o penitenciales; (5) pactar una pena sin resolver la acumulación de los artículos 1594 y 1600; (6) condicionar la firma a un crédito "cuando sea aprobado" sin plazo máximo; (7) no exigir paz y salvo de administración en propiedad horizontal; (8) firmar sin verificar afectación a vivienda familiar o patrimonio de familia; (9) entregar el inmueble antes de escriturar sin regular qué pasa si el negocio se cae; (10) pagar el saldo antes del registro.

**Cómo montar la plantilla.** Trabaje un archivo maestro en Word con campos entre corchetes —[NOMBRE], [C.C.], [MATRÍCULA], [PRECIO EN LETRAS Y NÚMEROS], [FECHA-HORA-NOTARÍA], [PENA = 10% = $__]— y bloquee con control de contenido los tres campos que no pueden quedar vacíos: identificación del inmueble, precio y época de la escritura. Exporte a PDF solo la versión final, imprima tres ejemplares (comprador, vendedor, notaría) y numere las páginas con firma o rúbrica en cada una. Lleve la minuta a autenticación de firma y contenido en notaría: cuesta poco por firma y le da fecha cierta. Guarde los anexos —certificado de tradición, paz y salvos, cédulas, RUT— como parte integrante del documento.

En Growth Estate vemos que las inmobiliarias que estandarizan la minuta y automatizan el seguimiento de documentos con el método Estate Funnel reducen semanas de fricción entre la firma y la escritura.

Recuerde: esto es información general, no asesoría legal. Haga revisar la minuta por un abogado y por la notaría antes de firmar.

Preguntas frecuentes

No. El artículo 89 de la Ley 153 de 1887 solo exige que la promesa conste por escrito, de modo que un documento privado es válido para inmuebles. Lo que sí requiere escritura pública, e inscripción en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, es el contrato de compraventa definitivo, porque el dominio se transfiere con el registro. Aun así se recomienda autenticar las firmas y el contenido de la promesa ante notario: no es requisito de validez, pero otorga fecha cierta frente a terceros y refuerza que el documento preste mérito ejecutivo si hay que cobrar la cláusula penal.

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