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Por país

Comisión inmobiliaria por país: % estándar en España y LATAM (2026)

2026-07-08·13 min·Bryan Larez

La comisión inmobiliaria estándar en el mundo hispanohablante se mueve entre el 3% y el 6% del precio de venta, más el impuesto local sobre servicios: México 4%–6% + IVA (referencia habitual 5%), Colombia 3%, Argentina 3%–4% por parte, Chile 2% + IVA a cada parte (≈4% total), Perú 3%–5%, España 3%–5% + IVA, República Dominicana 5%–6% (8%–10% en terrenos), Uruguay 3% + IVA por parte, Panamá 5%, Costa Rica 5%–6% y Ecuador 3%–5%. Ningún país hispanohablante fija ese porcentaje por ley: son usos y costumbres de mercado, y lo que realmente obliga es lo que quede firmado en el contrato de intermediación, autorización de venta o mandato de corretaje. Esta página reúne en un solo lugar el porcentaje de referencia de venta, alquiler y obra nueva en doce mercados hispanohablantes, quién paga la comisión en cada uno, cómo se reparte entre agencias, qué impuesto y retención se le aplican encima y cuándo el estándar sube o baja. Los rangos que verás abajo son rangos de mercado observables a julio de 2026, no tarifas oficiales: en casi todos estos países cualquier porcentaje es legalmente negociable, y las diferencias entre una capital y una plaza turística pueden ser de dos o tres puntos completos. Si eres agente, úsalos para defender tu honorario con referencias; si eres propietario o desarrollador, para saber si lo que te están cobrando está dentro, por encima o por debajo del mercado.

¿Cuál es el porcentaje de comisión inmobiliaria estándar en cada país?

En venta residencial, la comisión inmobiliaria estándar del mundo hispanohablante se sitúa entre el 3% y el 6% del precio de venta, antes del impuesto local sobre servicios. Estos son los porcentajes de referencia de mercado a julio de 2026, calculados sobre el precio final de escrituración:

México: 4%–6% + IVA (16%); la referencia más repetida por AMPI y por las grandes franquicias es 5%. En destinos turísticos como Riviera Maya, Tulum, Los Cabos o Puerto Vallarta es habitual 6%–8%, por el costo de captar compradores extranjeros. Colombia: 3% sobre el valor de venta, recogido como usanza mercantil por las lonjas de propiedad raíz; algunas exclusivas negocian 3,5%–4%. Argentina: 3%–4% por parte, con la práctica de cobrar a comprador y vendedor por separado; el corredor debe estar matriculado y en CABA rigen topes locales. Chile: 2% + IVA (19%) a cada parte, es decir cerca del 4% total. Perú: 3%–5% + IGV (18%), con 3% como estándar en Lima.

España: 3%–5% + IVA (21%), con media nacional en torno al 3%–4% y honorarios mínimos de 3.000–6.000 € en inmuebles de bajo precio. República Dominicana: 5%–6% en vivienda y 8%–10% en solares y terrenos rústicos. Uruguay: 3% + IVA (22%) a cada parte. Panamá: 5% en residencial, 3%–4% en comercial de alto ticket y hasta 10% en terrenos. Costa Rica: 5%–6% + IVA (13%). Ecuador: 3%–5% + IVA (15%).

Ninguno de estos porcentajes es obligatorio. Varían por región, tipo de activo, ticket y exclusividad, y la cifra que rige tu operación es únicamente la que quede firmada por escrito antes de empezar a trabajar el inmueble.

¿Quién paga la comisión inmobiliaria: el comprador o el vendedor?

Hay tres modelos distintos conviviendo en el mercado hispanohablante, y confundirlos es la causa más común de conflictos al momento de firmar.

Modelo 1, paga el vendedor (una sola punta): es el dominante en España, México, Colombia, República Dominicana, Panamá y Costa Rica. El propietario firma una autorización o nota de encargo por un 3%–6%, y ese honorario cubre tanto al agente captador como al que trae al comprador. El comprador no paga honorario directo, aunque en la práctica lo asume dentro del precio.

Modelo 2, doble punta compartida: Chile y Uruguay funcionan así de forma casi universal. Cada parte paga a su corredor: en Chile 2% + IVA el vendedor y 2% + IVA el comprador; en Uruguay 3% + IVA cada uno. El comprador sabe desde el primer día que su presupuesto real incluye ese porcentaje además de gastos notariales e impuestos de transferencia.

Modelo 3, paga el comprador: es la tradición argentina, donde el honorario del corredor recae históricamente sobre la parte compradora, con porcentajes de 3%–4% y topes fijados por normativa local en la Ciudad de Buenos Aires. Perú y Ecuador son mixtos: el estándar es que pague el vendedor, pero hay operaciones donde ambas partes aportan.

Dos advertencias prácticas. Primera: si un mismo agente cobra a las dos partes de una misma operación sin declararlo, estás ante doble representación, algo que en varias jurisdicciones exige consentimiento expreso por escrito de ambos. Segunda: quien paga y cuánto debe constar en el documento de intermediación y repetirse en la reserva o promesa de compraventa. Un acuerdo verbal de comisión es cobrable en muchos países, pero es enormemente difícil de probar.

¿Cuánto se cobra de comisión en alquiler y administración de rentas?

El alquiler se cobra con una lógica distinta a la venta: no es un porcentaje del valor del inmueble sino del canon, y suele separarse en dos conceptos, la intermediación (una sola vez, al firmar) y la administración (recurrente, mes a mes).

Intermediación por país: España, un mes de renta + IVA, con un cambio legal importante desde 2023, cuando los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato de arrendamiento de vivienda pasaron a corresponder al arrendador; ya no se le pueden repercutir al inquilino en arrendamientos de vivienda habitual. México, entre el 50% y el 100% de un mes de renta, o bien 8%–10% del valor anual del contrato. Colombia, es más común el modelo de administración: 8%–10% del canon mensual + IVA (19%), sin cobro de entrada al arrendatario. Chile, entre medio mes y un mes de renta + IVA, con frecuencia repartido entre ambas partes. Perú, un mes de renta o 5%–10% del contrato. Argentina, con normativa que en CABA prohíbe cobrar honorarios al inquilino en locaciones de vivienda y limita lo que se cobra al propietario. República Dominicana y Panamá, un mes de renta como estándar.

Administración recurrente: 5%–10% del canon mensual es el rango normal en toda la región, con Colombia y México en el tramo alto (8%–10%) y Chile y España en el bajo (5%–8%). Ese porcentaje suele incluir cobro, seguimiento de mora, coordinación de reparaciones y rendición de cuentas; las gestiones de desalojo, mantenimiento mayor o renovación de contrato casi siempre se facturan aparte.

En alquiler vacacional o de corta estancia el rango es completamente distinto: 15%–25% de cada reserva, porque el gestor asume operación, limpieza, canales y atención.

¿Qué comisión paga un desarrollador en obra nueva y preventa?

En obra nueva la comisión la paga siempre el desarrollador, nunca el comprador de forma directa, y el porcentaje es estructuralmente más bajo que en usado, porque el bróker no aporta el inmueble ni la captación, solo el comprador.

Rangos de referencia: México, 3%–5% para bróker externo en preventa urbana, y 6%–8% en segunda residencia y proyectos turísticos con canal internacional. España, 2%–4% en obra nueva de ciudad y 4%–6% en costa cuando entra una red internacional que revende a compradores extranjeros. Colombia, 2%–3%. Chile, 1,5%–3% sobre el valor de la promesa. Perú, 2%–4%. República Dominicana, especialmente Punta Cana, Bávaro y Cap Cana, 5%–8%, uno de los mercados de preventa más generosos de la región precisamente porque compite por canales de venta extranjeros. Panamá, 4%–5%. Uruguay, 3%–4% en Punta del Este.

Tres particularidades que cambian el número real. Primera: escalonados por volumen. Es frecuente que el desarrollador ofrezca, por ejemplo, 4% para las tres primeras unidades y 5%–6% a partir de la cuarta en el mismo trimestre. Segunda: overrides y splits internacionales. Cuando un agente en Madrid vende un proyecto en Punta Cana, ese 6%–8% se parte entre desarrollador, máster bróker local y agente originador, y el agente final puede quedarse con 2,5%–4%. Tercera: calendario de pago. En preventa la comisión rara vez se paga completa a la firma; lo normal es 30%–50% al contrato y el resto al alcanzar un porcentaje de pago del comprador o a la escrituración, lo que puede significar esperar 12–36 meses.

Si vendes preventa, negocia por escrito el hito exacto de pago: es más importante que el porcentaje.

¿La comisión lleva IVA y retenciones? Cuánto queda realmente neto

El porcentaje pactado casi nunca es lo que ingresas. Sobre la comisión se aplica un impuesto indirecto que el cliente paga encima y, en varios países, una retención a cuenta que el pagador descuenta del importe.

Impuesto sobre la comisión por país: España IVA 21%; Argentina IVA 21%; Uruguay IVA 22%; Colombia IVA 19%; Chile IVA 19% (los servicios profesionales quedaron gravados tras la reforma que amplió la base); Perú IGV 18%; República Dominicana ITBIS 18%; México IVA 16%; Ecuador IVA 15%; Costa Rica IVA 13%; Panamá ITBMS 7%.

Retenciones más habituales: en México, cuando una persona física factura a una persona moral, esta retiene una parte del ISR y dos tercios del IVA; el agente recibe menos efectivo y lo acredita en su declaración. En Colombia se practica retención en la fuente sobre comisiones, con tarifas distintas según el receptor sea declarante o no, además de ReteICA municipal. En Perú hay retención de renta de cuarta categoría por encima de cierto umbral mensual. En España el agente autónomo aplica retención de IRPF en su factura cuando el cliente es empresa o profesional.

Ejemplo concreto para dimensionarlo: una venta de 200.000 € en España con 4% de honorarios genera 8.000 € + 1.680 € de IVA. El IVA no es ingreso, es dinero del Tesoro. Si además el agente reparte 50/50 con la agencia colocadora, su base real son 4.000 €, sobre los que aún pagará IRPF o impuesto de sociedades y cotización.

Conclusión práctica: negocia y comunica siempre el porcentaje indicando si es con o sin impuesto. Esto es información general de mercado y no constituye asesoría fiscal; confirma tu caso con un contador local.

¿Cómo se reparte la comisión entre agencia, captador y colocador?

El porcentaje que ve el propietario y el que cobra el agente que hizo el trabajo casi nunca coinciden. La comisión atraviesa hasta cuatro repartos sucesivos.

Primer reparto, entre agencias: cuando dos oficinas colaboran, el estándar en España, México, Colombia y República Dominicana es 50/50 entre captador y colocador. En operaciones donde una parte aporta un comprador extranjero, el colocador puede llegar a 60%. En bolsas y MLS locales el porcentaje ofrecido se publica en la ficha compartida.

Segundo reparto, entre agencia y agente: los esquemas típicos van de 50/50 en agentes nuevos a 70/30 e incluso 80/20 para agentes senior con cartera propia. Existe también el modelo de cuota fija mensual con 90%–100% de comisión para el agente, extendido en franquicias de alto volumen. Un agente principiante que participa en una venta con colaboración puede terminar con el 25% del honorario total: si la comisión al propietario fue 5%, su parte efectiva es 1,25% del precio.

Tercer reparto, referidos: 20%–30% del honorario del receptor es el estándar de referral entre países, muy común en flujos España–LATAM y LATAM–Estados Unidos.

Cuarto reparto, gastos: fotografía, home staging, portales, campañas pagadas y CRM salen de la parte de la agencia o del agente según el contrato.

Dos reglas que evitan pleitos: pon el split por escrito antes de enseñar el inmueble, incluyendo quién factura al cliente y quién refactura a quién, y define qué pasa si el comprador aparece por dos vías (registro de visitas firmado por el comprador, con fecha, es la prueba que casi siempre decide).

¿Está regulada por ley la comisión inmobiliaria?

El porcentaje casi nunca está regulado; el ejercicio de la actividad, a veces sí. Conviene separar las dos cosas.

Sobre el porcentaje: no existe en España, México, Colombia, Chile, Perú, Ecuador ni República Dominicana una norma nacional que fije cuánto puede cobrar un intermediario. Los porcentajes que circulan como estándar son recomendaciones de asociaciones (AMPI en México, lonjas de propiedad raíz en Colombia, colegios y asociaciones en España) o simple costumbre mercantil. Argentina es la excepción parcial: existen aranceles y topes fijados por normativa provincial y de la Ciudad de Buenos Aires, especialmente en alquiler de vivienda, donde se prohíbe cobrar honorarios al inquilino.

Sobre quién puede cobrar: aquí sí hay reglas. Argentina exige matrícula de corredor inmobiliario para poder reclamar honorarios judicialmente. Panamá exige licencia de corredor emitida por la autoridad competente. En España varias comunidades autónomas mantienen registros obligatorios de agentes inmobiliarios, y la ley estatal de vivienda de 2023 apuntó a la profesionalización del sector. Chile, México, Colombia, Perú y República Dominicana no exigen licencia nacional para intermediar vivienda, aunque sí registro fiscal y, para algunas figuras, certificaciones voluntarias.

Un cambio internacional que ya influye en las conversaciones de LATAM y España: en Estados Unidos, tras el acuerdo del sector cerrado en 2024, la oferta de compensación al agente del comprador dejó de publicarse en el MLS y debe negociarse en un acuerdo específico con el comprador. El efecto es más transparencia y presión a la baja sobre el 5%–6% histórico. La discusión ha llegado a los mercados hispanohablantes en forma de compradores mejor informados que preguntan cuánto se lleva cada parte.

Esto es información general, no asesoría legal: verifica el régimen vigente en tu jurisdicción con un abogado o notario.

¿Cuándo tiene sentido cobrar más o menos que el porcentaje estándar?

El porcentaje correcto no es el promedio del país: es el que cubre el costo real de vender ese inmueble concreto y deja margen. Estas son las variables que legítimamente lo mueven.

Sube el porcentaje cuando: el ticket es bajo (un inmueble de 40.000 € al 3% deja 1.200 €, insuficiente para cubrir fotografía, portales y campañas; de ahí los mínimos de 3.000–6.000 € en España o los honorarios fijos en plazas pequeñas); el activo es difícil (terrenos, rústicos, naves, locales sin renta, herencias con varios propietarios, inmuebles con ocupación o cargas); el comprador es internacional y hay que financiar captación en otro idioma, otro huso horario y otro canal de pago; el encargo es sin exclusiva, donde tu probabilidad de cobrar baja y el riesgo se compensa con precio.

Baja el porcentaje cuando: hay exclusiva firmada con plazo real (3–6 meses), porque tu probabilidad de cobrar sube y puedes invertir en marketing con seguridad; el ticket es alto (por encima de 800.000–1.000.000 en moneda local, es normal negociar 2%–3,5% en lugar del 5%); hay volumen (cartera de un fondo, un banco o un desarrollador con decenas de unidades); o el inmueble ya tiene demanda propia y tu trabajo real es de cierre y trámite, no de generación de demanda.

Una estructura que funciona bien y evita la guerra de porcentajes es la comisión escalonada por precio conseguido: por ejemplo, 3% si se vende al precio mínimo aceptado por el propietario y 5% sobre el excedente por encima de esa cifra. Alinea intereses, es fácil de explicar y convierte la conversación de honorarios en una conversación de resultado.

Cómo defender tu porcentaje sin bajar el precio (y cómo citar estos datos)

Cuando un propietario pide rebaja, casi nunca está comparando tu porcentaje con el mercado: está comparando tu propuesta con la de otro agente que no supo explicar qué hace distinto. Tres movimientos que funcionan en cualquiera de los países de esta tabla.

Primero, presenta el honorario como presupuesto de venta, no como porcentaje. Desglosa a cuánto asciende en moneda local y en qué se gasta: fotografía y video, plano y tour virtual, home staging, portales de pago, campañas segmentadas, atención en menos de cinco minutos, filtrado de curiosos, coordinación de visitas, negociación y acompañamiento hasta notaría. Un propietario que ve la factura entiende el número.

Segundo, cuantifica el costo de no contratarte. La diferencia entre vender en 60 días o en 210 días, con dos o tres rebajas de precio por el camino, suele ser mayor que la comisión completa. Compara tu tiempo medio de venta y tu ratio de precio final sobre precio de salida con la media de tu zona.

Tercero, condiciona el porcentaje a la exclusiva y al plazo. Es el intercambio más honesto que existe: tú aceptas invertir dinero por adelantado, el propietario acepta darte la única vía de venta durante un periodo definido.

La razón por la que la mayoría de los agentes acaba cediendo puntos de comisión es que llega a la reunión sin demanda propia. Cuando tienes flujo constante de compradores calificados, la negociación cambia de bando. Es exactamente el problema que trabajamos en Growth Estate con el método Estate Funnel: convertir tráfico frío en compradores calificados y respuesta inmediata en WhatsApp, para que el agente negocie desde la posición de quien ya tiene el comprador.

Datos actualizados a julio de 2026 a partir de rangos de mercado observados en España y once mercados de LATAM y el Caribe. Puedes citar esta tabla indicando fuente y fecha; revísala anualmente, porque los tipos impositivos y las normas de arrendamiento cambian con frecuencia.

Preguntas frecuentes

En México la comisión inmobiliaria estándar por la venta de una vivienda es de 4% a 6% del precio de venta más IVA del 16%, siendo 5% + IVA la referencia más habitual y la que recomiendan asociaciones como AMPI. En destinos turísticos como Riviera Maya, Tulum, Los Cabos o Puerto Vallarta es común 6%–8%, porque la captación de compradores extranjeros es más cara. La paga el vendedor y cubre tanto al agente captador como al que aporta el comprador. No es una tarifa obligatoria: cualquier porcentaje es negociable y solo obliga lo firmado en la autorización de venta.

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